Auto Supremo AS/0164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015

Fecha: 24-Mar-2015

Que, conforme el art

Que, conforme el art. 43 del CT, en la base imponible sobre base cierta, se toman en cuenta los documentos que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo; sin embargo, pese a que se presentó toda la documentación tributaria, la Administración aduanera, negando su existencia, recurrió arbitrariamente al método sobre base presunta, dando como resultado la determinación de adeudos tributarios irreales y la tipificación de un ilícito también de manera errónea; y, la determinación de la base imponible sobre base presunta, sólo debe aplicarse cuando no se tienen los datos porque no los proporcionó el sujeto pasivo y cuando expresamente concurre alguna de las circunstancias establecidas en el art. 44 del CT y en este caso se presentó toda la documentación de las gestiones 2003, 2004 y 2005, solicitada por la Comisión de Fiscalización, asumiendo la Administración Tributaria una actitud totalmente subjetiva y fiscalista al efectuar nuevas liquidaciones sobre base presunta, presumiendo que las Pólizas de Importación y demás documentos proporcionados no tienen validez, ignorando el art. 69 de la Ley N° 2492, que dispone la presunción a favor del sujeto pasivo