Auto Supremo AS/0164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015

Fecha: 24-Mar-2015

Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde

CONSIDERANDO II:
II.1.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.I.2.Del recurso de casación o nulidad de la Gerencia Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia
Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Del mandato establecido por los arts. 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se infiere que los jueces como directores del proceso tienen el deber de cuidar que en el desarrollo de la causa se cumplan con las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
Corresponde en consecuencia, acudir al art. 262 del CPC que establece: “El Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Autos recurridos, en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario. 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados en el artículo 255". (El resaltado nos corresponde).
Del numeral 2 de la norma en análisis se tiene que la misma, dispone taxativamente como deber del Juez o Tribunal de Segunda Instancia, la negación de la concesión del recurso de casación y la declaratoria de la Sentencia, cuando quien recurre, por propia voluntad no hizo uso de su derecho a la impugnación, reconocido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y en el inciso 9) del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dejando precluir su derecho al no ejercer sus facultades procesales, impugnando la resolución dentro del plazo previstos por Ley