Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
CONSIDERANDO II:
II.1.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.I.2.Del recurso de casación o nulidad de la Gerencia Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia
Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Del mandato establecido por los arts. 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se infiere que los jueces como directores del proceso tienen el deber de cuidar que en el desarrollo de la causa se cumplan con las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
Corresponde en consecuencia, acudir al art. 262 del CPC que establece: “El Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Autos recurridos, en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario. 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados en el artículo 255". (El resaltado nos corresponde).
Del numeral 2 de la norma en análisis se tiene que la misma, dispone taxativamente como deber del Juez o Tribunal de Segunda Instancia, la negación de la concesión del recurso de casación y la declaratoria de la Sentencia, cuando quien recurre, por propia voluntad no hizo uso de su derecho a la impugnación, reconocido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y en el inciso 9) del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dejando precluir su derecho al no ejercer sus facultades procesales, impugnando la resolución dentro del plazo previstos por Ley
II.1.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.I.2.Del recurso de casación o nulidad de la Gerencia Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia
Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Del mandato establecido por los arts. 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se infiere que los jueces como directores del proceso tienen el deber de cuidar que en el desarrollo de la causa se cumplan con las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
Corresponde en consecuencia, acudir al art. 262 del CPC que establece: “El Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Autos recurridos, en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario. 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados en el artículo 255". (El resaltado nos corresponde).
Del numeral 2 de la norma en análisis se tiene que la misma, dispone taxativamente como deber del Juez o Tribunal de Segunda Instancia, la negación de la concesión del recurso de casación y la declaratoria de la Sentencia, cuando quien recurre, por propia voluntad no hizo uso de su derecho a la impugnación, reconocido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y en el inciso 9) del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dejando precluir su derecho al no ejercer sus facultades procesales, impugnando la resolución dentro del plazo previstos por Ley
- Demandante : COSIN Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación,
- Contra esa resolución de primera instancia, COSIN
- Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los
- I
- El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
- -Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde
- -Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo
- -Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts
- - La garantía al debido proceso, art
- Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie
- Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados
- 3
- Que el art
- Que, conforme el art
- Que, COSIN LTDA
- I.2.4. PETITORIO
- Concluyó su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo que case el Auto de Vista N°
- Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
- Remitiéndonos al caso concreto, evidenciamos que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional no interpuso
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada supra, se concluye que para que el recurso de casación sea
- II.1.3. Del recurso de casación de COSIN LTDA
- Encontrándose así formulado el recurso de casación de fs
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
- Siendo imperativo en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art
- Acudiendo a la revisión del recurso interpuesto por COSIN LTDA
- Corresponde asimismo señalar que, de los antecedentes de obrados, se advierte que tanto la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
