Auto Supremo AS/0164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015

Fecha: 24-Mar-2015

Que el art

4. Que el a quo, no consideró que debió haber declarado probada en todas sus partes la demanda y nula y sin valor legal la RD N° AN-GRLGR/ULEL/03/0010/2007 de 2 de julio, disponiendo el archivo de obrados, decisión que debió tener como base el contenido del Informe ACFT N° 30019/2008 (fs. 100 a 109) de 1° de abril, emitido por el Asesor Técnico del Juzgado, en mérito a cuyas conclusiones se demuestra que la Administración Tributaria Aduanera determinó la obligación Tributaria sobre base presunta, lo que dio lugar a la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, equivocadas.
Que el art. 42 del Código Tributario (CT), establece que la base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, sobre la que se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar, sin embargo aun cuando esta norma es de cumplimiento obligatorio, la Administración omitió su aplicación y optó como método de determinación de la base imponible, la base presunta, dejando de lado la base cierta, que no correspondía por existir la información necesaria para realizarla sobre base cierta