Que el art
4. Que el a quo, no consideró que debió haber declarado probada en todas sus partes la demanda y nula y sin valor legal la RD N° AN-GRLGR/ULEL/03/0010/2007 de 2 de julio, disponiendo el archivo de obrados, decisión que debió tener como base el contenido del Informe ACFT N° 30019/2008 (fs. 100 a 109) de 1° de abril, emitido por el Asesor Técnico del Juzgado, en mérito a cuyas conclusiones se demuestra que la Administración Tributaria Aduanera determinó la obligación Tributaria sobre base presunta, lo que dio lugar a la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, equivocadas.
Que el art. 42 del Código Tributario (CT), establece que la base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, sobre la que se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar, sin embargo aun cuando esta norma es de cumplimiento obligatorio, la Administración omitió su aplicación y optó como método de determinación de la base imponible, la base presunta, dejando de lado la base cierta, que no correspondía por existir la información necesaria para realizarla sobre base cierta
Que el art. 42 del Código Tributario (CT), establece que la base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, sobre la que se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar, sin embargo aun cuando esta norma es de cumplimiento obligatorio, la Administración omitió su aplicación y optó como método de determinación de la base imponible, la base presunta, dejando de lado la base cierta, que no correspondía por existir la información necesaria para realizarla sobre base cierta
- Demandante : COSIN Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación,
- Contra esa resolución de primera instancia, COSIN
- Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los
- I
- El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
- -Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde
- -Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo
- -Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts
- - La garantía al debido proceso, art
- Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie
- Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados
- 3
- Que el art
- Que, conforme el art
- Que, COSIN LTDA
- I.2.4. PETITORIO
- Concluyó su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo que case el Auto de Vista N°
- Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
- Remitiéndonos al caso concreto, evidenciamos que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional no interpuso
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada supra, se concluye que para que el recurso de casación sea
- II.1.3. Del recurso de casación de COSIN LTDA
- Encontrándose así formulado el recurso de casación de fs
- Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
- Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
- Siendo imperativo en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art
- Acudiendo a la revisión del recurso interpuesto por COSIN LTDA
- Corresponde asimismo señalar que, de los antecedentes de obrados, se advierte que tanto la Sentencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser recurso doble
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
