Auto Supremo AS/0164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015

Fecha: 24-Mar-2015

Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera

Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera infringido la ley, interpretándola erróneamente o aplicándola indebidamente, cuando la resolución que se impugna contuviera disposiciones contradictorias o, cuando al apreciar las pruebas, el juzgador hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, conforme el art. 253.1), 2) y 3) de la norma adjetiva civil y, el recurso de nulidad o casación en la forma, por vicios o errores “in procedendo”, por existir vulneración a las formas esenciales de proceso, en previsión de las causales establecidas en el art. 254 del CPC cuando en su sustanciación se hubieran conculcado las formas sancionadas con nulidad por la ley y cuando se ha afectado el debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa; en ambos casos, el Tribunal de casación, analizará y resolverá, casando, si se tratare de vicios o errores “in iudicando” o de fondo o, anulando la resolución impugnada o el proceso mismo, cuando se evidencie la concurrencia de “errores in procedendo” para que el juez de origen emita nueva resolución, empero en cualquiera de los casos señalados, es requisito inexcusable que la resolución que se impugna tenga carácter definitivo, conforme establece taxativamente el art. 250.I del CPC que establece que: “I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la Ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma.” (textual)