Auto Supremo AS/0165/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2015

Fecha: 10-Mar-2015

A mayor abundamiento cabe señalar que el Ad quem si bien señala que existieran obligaciones

A mayor abundamiento cabe señalar que el Ad quem si bien señala que existieran obligaciones recíprocas en la suscripción del acta de fecha 21 de abril de 2010, la aparente duda en el cumplimiento de la parte actora radica en cuanto a la suma de U$ 215.446,36 que debió validarse, y si bien de principio se reclamó como existente ese monto, el A quo determinó que no correspondía conceder aquello, sino lo determinado con claridad en el Acta tantas veces citada, bajo ese contexto, estaremos frente a la evidencia que no existe condición alguna por parte de la actora para exigir el pago del monto fijado, dar otro entendimiento al contenido del Acta, forzando una interpretación en sujeción a lo previsto por el art. 568 del Código Civil de señalar la existencia de obligaciones recíprocas, es en definitiva errado; correspondiendo dar aplicación de lo previsto por el art. 519 con relación al art. 291 de la norma sustantiva civil. El razonamiento del Ad quem fuera consistente y válido si lo concedido a favor de la parte actora fuera por el total mencionado de $us. 443.719,46, sin que hubiera certeza de la validación acordada y referida a la suma de $us. 215.446,36, sin embargo en el caso de autos no sucedió aquello, en virtud a que ese último monto no fue tomado en cuenta por el A quo, sino simplemente el monto reconocido con absoluta claridad en el Acta de 21 de abril de 2010, que se reitera se trata de un reconocimiento de deuda y compromiso de pago, bajo esas consideraciones se evidencia además la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, al darle un sentido distinto al contenido de lo expresado por las partes en el acta que se analiza