ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto supremo: 165/2015
Sucre: 10 de marzo 2015
Expediente: SC-181-14-S
Partes: Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda. Representado legalmente por
Jorge A. Asbun Rojas c/ Empresa Unipersonal ODONTOMARKET de
propiedad de Reina Verónica Irusta Crespo y Ronal Vargas en su calidad
de Gerente General
Proceso: cumplimiento de obligación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 377, interpuesto por Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda., contra el Auto de Vista No. 455 de 05 de Noviembre de 2014 de fs. 370 a 371, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda., contra Empresa Unipersonal ODONTOMARKET, respuesta de fs. 380 a 383; concesión de fs. 384, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Por memorial de fs. 120 a 122 y vta., luego de una demanda preparatoria de Reconocimiento de Firmas del documento de fs. 7 a 8, la parte actora formaliza demanda ordinaria de cumplimiento de obligación mas daños y perjuicios, argumentando que Odontomarket es una empresa que se dedica a la comercialización de productos odontológicos en Santa Cruz Bolivia que vino adquiriendo diversos equipos odontológicos nuevos de Kavo do Brasil Industria e Comercio, desarrollándose una relación empresarial de compra y venta de equipos. Refiere que el año 2009 entregó en calidad de venta equipos nuevos conforme a las facturas que refiere, que sin embargo hubieran sido incumplidas por Odontomarket con el pago. Con esos antecedentes refiere que la empresa que representa efectuó solicitudes y requerimientos de pago, ante la falta de cumplimiento, comunicado mediante Carta Notariada que no tuvo efecto, pues la demandada se negó a cumplir con la obligación asumida
S A L A C I V I L
Auto supremo: 165/2015
Sucre: 10 de marzo 2015
Expediente: SC-181-14-S
Partes: Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda. Representado legalmente por
Jorge A. Asbun Rojas c/ Empresa Unipersonal ODONTOMARKET de
propiedad de Reina Verónica Irusta Crespo y Ronal Vargas en su calidad
de Gerente General
Proceso: cumplimiento de obligación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 377, interpuesto por Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda., contra el Auto de Vista No. 455 de 05 de Noviembre de 2014 de fs. 370 a 371, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Kavo do Brasil Industria e Comercio Ltda., contra Empresa Unipersonal ODONTOMARKET, respuesta de fs. 380 a 383; concesión de fs. 384, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Por memorial de fs. 120 a 122 y vta., luego de una demanda preparatoria de Reconocimiento de Firmas del documento de fs. 7 a 8, la parte actora formaliza demanda ordinaria de cumplimiento de obligación mas daños y perjuicios, argumentando que Odontomarket es una empresa que se dedica a la comercialización de productos odontológicos en Santa Cruz Bolivia que vino adquiriendo diversos equipos odontológicos nuevos de Kavo do Brasil Industria e Comercio, desarrollándose una relación empresarial de compra y venta de equipos. Refiere que el año 2009 entregó en calidad de venta equipos nuevos conforme a las facturas que refiere, que sin embargo hubieran sido incumplidas por Odontomarket con el pago. Con esos antecedentes refiere que la empresa que representa efectuó solicitudes y requerimientos de pago, ante la falta de cumplimiento, comunicado mediante Carta Notariada que no tuvo efecto, pues la demandada se negó a cumplir con la obligación asumida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo anterior y apoyando en los arts
- Admitida como fue la demanda a fs
- Apelada la referida Sentencia por Kavo do Brasil Industria y Comercio Ltda
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado refiere aplicación indebida de la Ley, señalando que según el documento base
- Que el Auto de Vista para dar crédito a Odonto Market cita al art
- Que a los antecedentes señalados, debía aplicarse los arts
- Por otra parte señala la existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Lo esencial fuera que el Auto de Vista omite considerar que conforme hubieran explicado y
- Para la fecha de inicio de la demanda habría transcurrido el tiempo sin que la
- Se tuviera entonces la acreditación que el Auto de Vista incurre en error de hecho
- Pide por último se case el Auto de Vista y declare probada íntegramente la demanda
- En función a los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y
- El acta de referencia contiene respecto al pago de U$ 228
- A mayor abundamiento cabe señalar que el Ad quem si bien señala que existieran obligaciones
- Bajo esos antecedentes, del análisis efectuado se verifica que el razonamiento realizado por el A
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
