Auto Supremo AS/0165/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Que a los antecedentes señalados, debía aplicarse los arts

Que a los antecedentes señalados, debía aplicarse los arts. 291.II, 450 y 519 del Código Civil, cual se explicó en Sentencia, en razón del común acuerdo fijado por las partes fijando expresamente los montos; contenido que el Ad quem habría ignorado completamente y no habría condición previa por parte del actor. Se tendría establecido así la aplicación indebida de la ley, Art. 568 del Código Civil por parte del Tribunal de apelación