Admitida como fue la demanda a fs
Admitida como fue la demanda a fs. 123, se citó a la demandada a fs. 124, quien por memorial de fs. 135 a 139 se apersona y contesta, estableciéndose puntos de hecho a probar por Auto de fs. 150 y tramitada la causa como proceso ordinario de hecho, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia cursante de fs. 343 a 345, declarando: PROBADA EN PARTE la demanda principal saliente a fs. 120 a 121, interpuesta por Jorge A. Asbun Rojas en representación de la Empresa denominada KAVO DO BRASIL IND. E COM. LTDA., solo en lo que respecta al monto contratado y reconocido en el documento de fs. 7 a 8, y su traducción oficial de fs. 21 a 22, y su reconocimiento de firmas de fs. 28 y notificaciones de fs. 29, que asciende a la suma de $us. 228.273.12, más el pago de daños y perjuicios a ser tasados en ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo anterior y apoyando en los arts
- Admitida como fue la demanda a fs
- Apelada la referida Sentencia por Kavo do Brasil Industria y Comercio Ltda
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado refiere aplicación indebida de la Ley, señalando que según el documento base
- Que el Auto de Vista para dar crédito a Odonto Market cita al art
- Que a los antecedentes señalados, debía aplicarse los arts
- Por otra parte señala la existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Lo esencial fuera que el Auto de Vista omite considerar que conforme hubieran explicado y
- Para la fecha de inicio de la demanda habría transcurrido el tiempo sin que la
- Se tuviera entonces la acreditación que el Auto de Vista incurre en error de hecho
- Pide por último se case el Auto de Vista y declare probada íntegramente la demanda
- En función a los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y
- El acta de referencia contiene respecto al pago de U$ 228
- A mayor abundamiento cabe señalar que el Ad quem si bien señala que existieran obligaciones
- Bajo esos antecedentes, del análisis efectuado se verifica que el razonamiento realizado por el A
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
