Por otra parte señala la existencia de error de hecho en la apreciación de la
Por otra parte señala la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba. En razón a que el Tribunal de Alzada alegaría que la actora no cumplió la obligación consignada en el acta de 21 de abril de 2010 y en razón de ello no podría pedir el pago de la deuda a Odonto Market, para ello ignoraría deliberadamente los documentos que cursan en obrados con error de hecho, razonando que el monto según Acta fuera $us. 228.273,12, que no estuviera sujeto a condición alguna. Precisaría que la suma $us. 215.446,34 deberá ser validada por Kavo, fuera importante aclarar que ese monto correspondería al saldo de la deuda total de $us. 443.719,46 que tuviera Odonto Market y conforme al mismo documento el monto de $us. 228.273,12 tuviera fecha concreta de pago
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo anterior y apoyando en los arts
- Admitida como fue la demanda a fs
- Apelada la referida Sentencia por Kavo do Brasil Industria y Comercio Ltda
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado refiere aplicación indebida de la Ley, señalando que según el documento base
- Que el Auto de Vista para dar crédito a Odonto Market cita al art
- Que a los antecedentes señalados, debía aplicarse los arts
- Por otra parte señala la existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Lo esencial fuera que el Auto de Vista omite considerar que conforme hubieran explicado y
- Para la fecha de inicio de la demanda habría transcurrido el tiempo sin que la
- Se tuviera entonces la acreditación que el Auto de Vista incurre en error de hecho
- Pide por último se case el Auto de Vista y declare probada íntegramente la demanda
- En función a los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y
- El acta de referencia contiene respecto al pago de U$ 228
- A mayor abundamiento cabe señalar que el Ad quem si bien señala que existieran obligaciones
- Bajo esos antecedentes, del análisis efectuado se verifica que el razonamiento realizado por el A
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
