Para la fecha de inicio de la demanda habría transcurrido el tiempo sin que la
Para la fecha de inicio de la demanda habría transcurrido el tiempo sin que la demandada haya cancelado ni el monto global ni la suma valida, habiendo reclamado la cancelación del total y comunicado este aspecto a Odonto Market, por lo que considera que el Auto de Vista incurrió en causal de casación prevista por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, referido a que el error de hecho debe estar acreditado por documento que certifique la manifiesta equivocación del juzgador. Que en el caso estaría demostrado aquel aspecto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo anterior y apoyando en los arts
- Admitida como fue la demanda a fs
- Apelada la referida Sentencia por Kavo do Brasil Industria y Comercio Ltda
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado refiere aplicación indebida de la Ley, señalando que según el documento base
- Que el Auto de Vista para dar crédito a Odonto Market cita al art
- Que a los antecedentes señalados, debía aplicarse los arts
- Por otra parte señala la existencia de error de hecho en la apreciación de la
- Lo esencial fuera que el Auto de Vista omite considerar que conforme hubieran explicado y
- Para la fecha de inicio de la demanda habría transcurrido el tiempo sin que la
- Se tuviera entonces la acreditación que el Auto de Vista incurre en error de hecho
- Pide por último se case el Auto de Vista y declare probada íntegramente la demanda
- En función a los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo y
- El acta de referencia contiene respecto al pago de U$ 228
- A mayor abundamiento cabe señalar que el Ad quem si bien señala que existieran obligaciones
- Bajo esos antecedentes, del análisis efectuado se verifica que el razonamiento realizado por el A
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
