2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que en el numeral III.2 de la Resolución, se abstrae del razonamiento lógico de la motivación, entendida como razones de hecho y derecho en base a las cuales se dicta una determinada resolución; en el caso, sólo mencionó que el Tribunal A-quo cumplió con la fundamentación en cada una de las partes de la estructura de la Sentencia; sin embargo, no mencionó cuál es el pensar jurídico, las razones de su decisorio expresando con claridad sus propias argumentaciones y el valor de los medios de prueba, dejándolo en indefensión e incurriendo en el mismo error que la Sentencia de mérito; cita el Auto Supremo 544 de 12/11/2009 con relación a la Sentencia Constitucional 087/2012-R de 10 de agosto, que entre los fundamentos jurídicos del fallo estableció que toda Resolución debe estar debidamente motivada, aspecto que no se hubiese cumplido consumándose un acto procesal imperfecto y nulo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de enero de
- interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
- 3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el recurrente fue
- Respecto al motivo denunciado, el mismo resulta confuso y contradictorio; por cuanto, inicialmente denuncia incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
