Auto Supremo AS/0166/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la


Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito de Robo, sancionado en el “Art. “331-332 del C.P.” (sic), que exige como elemento constitutivo para su consumación el apoderamiento de una cosa mueble ajena por la fuerza, aspecto que no se demostró en el juicio oral, utilizándose como prueba incriminatoria la signada como M-14, consistente en acta de reconocimiento que lleva la firma del testigo José Luis Paredes García y del asignado al caso; empero, el Tribunal de Sentencia, omitió realizar una valoración integral y sistemática, vulnerándose el derecho a la defensa conforme prevé los arts. 180.I y 115.I de la CPE y el Auto de Vista impugnado, se limitó a enunciar el elemento descriptivo cuando no constituye un elemento incriminatorio, porque no fue sometido a la oralidad y al contradictorio conforme el principio de igualdad reglamentado por el art. 12 del CPP; por otra parte, denuncia valoración defectuosa de la misma prueba, por cuanto no constituye prueba compuesta conforme los arts. 194 y 217 del CPP, al no ser reconocida por el testigo bajo los principios referidos ut supra, constituyendo un acto procesal imperfecto, vulnerándose el debido proceso en su componente del derecho a la defensa técnica y material; y, los principios de contradicción e igualdad procesal previstos en los arts. 8 y 9 del CPP. En cuanto a los motivos en cuestión, constituyen defectos de Sentencia que fueron denunciados en apelación restringida; no obstante, revisado el mismo, se advierte que el recurrente no invoco precedente alguno a tiempo de formular el recurso, incumplimiento con el segundo párrafo del art. 416 del CPP, obligación de inexcusable cumplimiento al tener los motivos directa relación con la Sentencia de grado, falencia procesal que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo