3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio de prueba que se introdujo en el juicio oral en su contra es la documental MP-14, consistente en acta de reconocimiento de persona; empero, jamás debió ser valorada como prueba positiva, ya que por sí sola, no constituye prueba compuesta conforme a los arts. 194 y 217 del CPP, la misma no fue reconocida por el autor con el objeto de materializar la oralidad, la contradicción e inmediación, al haberse excluido estos principios que rigen el juicio, trae consigo un acto procesal imperfecto, que no se ejecuta y menos nace a la vida del derecho; es decir, se debió hacer conocer a las partes para poder examinarla y discutirla; por ello, existe diferencia entre actos de investigación y actos de prueba, en el caso, no se cumplió con estos principios por la inconcurrencia del testigo asignado al caso y testigo clave que supuestamente tenía el Fiscal, concluyendo que al haberse otorgado valor positivo, se quebrantó el debido proceso, el contradictorio, igualdad procesal, defensa técnica y material, previstos en los arts. 115.II y 180.I de la CPE y arts. 8 y 9 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de enero de
- interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
- 3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el recurrente fue
- Respecto al motivo denunciado, el mismo resulta confuso y contradictorio; por cuanto, inicialmente denuncia incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
