Auto Supremo AS/0166/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio


3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio de prueba que se introdujo en el juicio oral en su contra es la documental MP-14, consistente en acta de reconocimiento de persona; empero, jamás debió ser valorada como prueba positiva, ya que por sí sola, no constituye prueba compuesta conforme a los arts. 194 y 217 del CPP, la misma no fue reconocida por el autor con el objeto de materializar la oralidad, la contradicción e inmediación, al haberse excluido estos principios que rigen el juicio, trae consigo un acto procesal imperfecto, que no se ejecuta y menos nace a la vida del derecho; es decir, se debió hacer conocer a las partes para poder examinarla y discutirla; por ello, existe diferencia entre actos de investigación y actos de prueba, en el caso, no se cumplió con estos principios por la inconcurrencia del testigo asignado al caso y testigo clave que supuestamente tenía el Fiscal, concluyendo que al haberse otorgado valor positivo, se quebrantó el debido proceso, el contradictorio, igualdad procesal, defensa técnica y material, previstos en los arts. 115.II y 180.I de la CPE y arts. 8 y 9 del CPP