En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación; por cuanto, en el numeral III.2 de la Resolución, omitió la motivación; es decir, las razones de hecho y derecho en las que basa su determinación, expresando con claridad sus propias argumentaciones y el valor de los medios de prueba, puesto que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que el A-quo, cumplió con la fundamentación en la estructura de la Sentencia, invocó como precedente el Auto Supremo 544 de 12/11/2009 y Sentencia Constitucional 087/2012-R de 10 de agosto, que en su fundamentación estableció que toda Resolución debe estar debidamente fundamentada, motivada, aspecto que no se hubiese cumplido en el tema en análisis, consumándose un acto procesal imperfecto y nulo; sin embargo, el precedente invocado en el análisis del recurso de casación en su momento fue declarado inadmisible, consiguientemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; por otra parte, conforme el primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, al no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de enero de
- interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
- 3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el recurrente fue
- Respecto al motivo denunciado, el mismo resulta confuso y contradictorio; por cuanto, inicialmente denuncia incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
