Auto Supremo AS/0166/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece


En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación; por cuanto, en el numeral III.2 de la Resolución, omitió la motivación; es decir, las razones de hecho y derecho en las que basa su determinación, expresando con claridad sus propias argumentaciones y el valor de los medios de prueba, puesto que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que el A-quo, cumplió con la fundamentación en la estructura de la Sentencia, invocó como precedente el Auto Supremo 544 de 12/11/2009 y Sentencia Constitucional 087/2012-R de 10 de agosto, que en su fundamentación estableció que toda Resolución debe estar debidamente fundamentada, motivada, aspecto que no se hubiese cumplido en el tema en análisis, consumándose un acto procesal imperfecto y nulo; sin embargo, el precedente invocado en el análisis del recurso de casación en su momento fue declarado inadmisible, consiguientemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; por otra parte, conforme el primer párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, al no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en inadmisible