De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 166/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Gonzalo Camacho y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de enero de 2015, cursantes de fs. 267 a 268 y 272 a 276 respectivamente, Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 179/2014 S.P.2da. de 17 de diciembre de fs. 264 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de los recurrentes y Wilmer Farías Herrera, José Luis Sánchez Soliz, Freddy Enrique Castro Oquendo, Juan José Antonio Camacho y Juan Carlos Barja, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs. 39 a 41), una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 08/2013 de 6 de junio (fs. 221 a 225 vta.), emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró a Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola, autores del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331 y 332 inc. 2) del CP, condenándolos a la pena de tres años y tres meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de Yacuiba, con costas a favor del Estado y de la víctima. Asimismo, declaró a los imputados Wilmer Farías Herrera, José Luis Sánchez Soliz, Freddy Enrique Castro Oquendo, Juan José Antonio Camacho y Juan Carlos Barja, absueltos del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 166/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Gonzalo Camacho y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de enero de 2015, cursantes de fs. 267 a 268 y 272 a 276 respectivamente, Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 179/2014 S.P.2da. de 17 de diciembre de fs. 264 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de los recurrentes y Wilmer Farías Herrera, José Luis Sánchez Soliz, Freddy Enrique Castro Oquendo, Juan José Antonio Camacho y Juan Carlos Barja, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs. 39 a 41), una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 08/2013 de 6 de junio (fs. 221 a 225 vta.), emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró a Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola, autores del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331 y 332 inc. 2) del CP, condenándolos a la pena de tres años y tres meses de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de Yacuiba, con costas a favor del Estado y de la víctima. Asimismo, declaró a los imputados Wilmer Farías Herrera, José Luis Sánchez Soliz, Freddy Enrique Castro Oquendo, Juan José Antonio Camacho y Juan Carlos Barja, absueltos del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de enero de
- interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
- 3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el recurrente fue
- Respecto al motivo denunciado, el mismo resulta confuso y contradictorio; por cuanto, inicialmente denuncia incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
