interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los memoriales de fs. 267 a 268 y fs. 272 a 276, pese a que el recurso de casación
interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Gonzalo Camacho.
1) Con el título de vulneración al principio de legalidad, el recurrente denuncia como primer motivo, incorrecta interpretación sustantiva del delito de Robo, sancionado en el “Art. “331-332 del C.P.” (sic), que exige como elemento básico para su consumación el apoderamiento de una cosa mueble ajena por la fuerza, aspecto que no se demostró con certeza en el juicio oral al no concurrir prueba compuesta, habiéndose utilizado como medio valorativo la prueba codificada como M-14, consistente en acta de reconocimiento que lleva la firma del testigo José Luis Paredes García y del asignado al caso; empero, el Tribunal omitió realizar una valoración integral y sistemática del orden constitucional que garantiza el derecho a la defensa, al contradictorio, oralidad y la inmediación conforme prevé los arts. 180.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco se cumplió con el contradictorio, porque en el juicio oral la prueba a la que hace alusión el Auto de mérito, no fue reconocido por el testigo interviniente, ni por el asignado al caso, rompiéndose la inmediación y el derecho al contradictorio, constituyéndose simplemente en un acto de investigación y no de prueba; el Auto de Vista se limitó a enunciar el elemento descriptivo cuando no constituye un elemento incriminatorio, porque no fue sometido a la oralidad; y, contradictorio conforme el principio de igualdad reglamentado por el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de enero de
- interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
- 3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el recurrente fue
- Respecto al motivo denunciado, el mismo resulta confuso y contradictorio; por cuanto, inicialmente denuncia incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
