- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de enero de
- interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
- 3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el recurrente fue
- Respecto al motivo denunciado, el mismo resulta confuso y contradictorio; por cuanto, inicialmente denuncia incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
