En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
IV.1. Del recurso de casación de Gonzalo Camacho.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; por cuanto, con el Auto de Vista impugnado fue notificado el 6 de enero de 2015 (fs. 269 vta.), interponiendo el recurso de casación el 13 del mismo mes y año, conforme consta en el cargo de recepción a fs. 268 vta.; en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 416 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Gonzalo Camacho y Tomás Espíndola (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de enero de
- interpuesto por Gonzalo Camacho lleva firmas imperceptibles tanto del recurrente como del abogado, se extraen
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiriendo que
- 3) Como tercer motivo, denuncia valoración defectuosa de la prueba, expresando que el único medio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia, errónea aplicación de la
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el recurrente fue
- Respecto al motivo denunciado, el mismo resulta confuso y contradictorio; por cuanto, inicialmente denuncia incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
