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En el fondo
1.- Señala que el Tribunal de Segunda Instancia tuvo por desistido el recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por su parte, bajo el argumento de que no se hubiese fundamentado su recurso de apelación en el efecto diferido, empero sostiene que si bien al momento de apelar no se fundamentó el referido recurso no es menos cierto al momento de interponer el recurso ya se encontraba con el requisito de fundamentación de los agravios de fs. 194 a 194 vta. y en el memorial de apelación contra la Sentencia en el otrosí 1ro ha existido ratificación tacita en dicho recurso haciendo viable el mismo habiendo vulnerado lo establecido en el art. 25 y 24 de la Ley 1760
1.- Señala que el Tribunal de Segunda Instancia tuvo por desistido el recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por su parte, bajo el argumento de que no se hubiese fundamentado su recurso de apelación en el efecto diferido, empero sostiene que si bien al momento de apelar no se fundamentó el referido recurso no es menos cierto al momento de interponer el recurso ya se encontraba con el requisito de fundamentación de los agravios de fs. 194 a 194 vta. y en el memorial de apelación contra la Sentencia en el otrosí 1ro ha existido ratificación tacita en dicho recurso haciendo viable el mismo habiendo vulnerado lo establecido en el art. 25 y 24 de la Ley 1760
- CONSIDERANDO I:
- Previa sustanciación de los recursos antes descritos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Contra el referido Auto de Vista Karina Isabel Villarroel Mazuelo interpuso recurso de casación en
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- De todo lo explanado y ante la flagrante vulneración del art
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se señala que el recurso de apelación es el derecho con el que
- Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
