Auto Supremo AS/0179/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015

Fecha: 11-Mar-2015

4

4.- También alega que de manera inusual e ilegal, arbitraria, y contra lo dispuesto por el art. 342 el demandado interpone excepción perentoria de obscuridad contradicción o imprecisión en la demanda viciando de nulidad el procedimiento además que el Juez de primera instancia al admitir dicha excepción previa como perentoria también vicia el Procedimiento Civil y vulnera los arts. 336, 342 y 343 del Código Procedimiento Civil, en si refieren que tanto el demandado como el Juez de primera instancia han vulnerado el art. 90 del Código Procedimiento Civil ya que tanto las partes como el Juez se debe regir al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, además causa inseguridad jurídica a las partes