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4.- También alega que de manera inusual e ilegal, arbitraria, y contra lo dispuesto por el art. 342 el demandado interpone excepción perentoria de obscuridad contradicción o imprecisión en la demanda viciando de nulidad el procedimiento además que el Juez de primera instancia al admitir dicha excepción previa como perentoria también vicia el Procedimiento Civil y vulnera los arts. 336, 342 y 343 del Código Procedimiento Civil, en si refieren que tanto el demandado como el Juez de primera instancia han vulnerado el art. 90 del Código Procedimiento Civil ya que tanto las partes como el Juez se debe regir al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, además causa inseguridad jurídica a las partes
- CONSIDERANDO I:
- Previa sustanciación de los recursos antes descritos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Contra el referido Auto de Vista Karina Isabel Villarroel Mazuelo interpuso recurso de casación en
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- De todo lo explanado y ante la flagrante vulneración del art
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se señala que el recurso de apelación es el derecho con el que
- Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
