Auto Supremo AS/0179/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015

Fecha: 11-Mar-2015

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7.- Que, la Sentencia no se pronuncia en su parte resolutiva sobre las excepciones perentorias de falta de acción y derecho tampoco resolvió la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios o resarcimiento de daños y perjuicios
8.- El Auto de Vista recién resolviendo la excepción perentoria declara probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el demandado, cuando debió anular obrados y disponer que sea la Juez de primera instancia que dicte nueva Sentencia y resuelta la excepción perentoria