HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Expone que cuando se impugno la Sentencia, mediante Auto de Vista el Tribunal de Segunda instancia da por desistido su recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 194 a 194 vta. Señalando que existiría omisión de fundamentación al momento de apelar la Sentencia, extremo que según la ahora recurrente sería erróneo ya que, se hubo fundamentado debidamente a fs. 194 a 194 vta contra la resolución de fs. 172 a 173, apelación que mediante el otrosí 1ro de su recurso de apelación de fs. 662 a 665 contra la Sentencia ratificada y solicitada que se tramite conforme a rigor, en vista de que la misma fue diferida por Auto de Vista de fs. 244 a 245 y vta.
2.- Asimismo refiere que hubo suscitado incidente nulidad mediante memorial de fs. 164 a 165 mismo que hubo sido rechazado por Auto de fs. 172 a 173, contra esta determinación la ahora recurrente interpuso recurso de apelación, la cual fue concedida por la Juez de la causa en el efecto devolutivo pero el Tribunal de Segunda Instancia revoco el Auto de concesión y concedió la apelación en el efecto diferido, cuando procedimentalmente debía revocar el Auto y disponer que la Juez de la causa dicte nueva Resolución concediendo la apelación en el efecto diferido
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Expone que cuando se impugno la Sentencia, mediante Auto de Vista el Tribunal de Segunda instancia da por desistido su recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 194 a 194 vta. Señalando que existiría omisión de fundamentación al momento de apelar la Sentencia, extremo que según la ahora recurrente sería erróneo ya que, se hubo fundamentado debidamente a fs. 194 a 194 vta contra la resolución de fs. 172 a 173, apelación que mediante el otrosí 1ro de su recurso de apelación de fs. 662 a 665 contra la Sentencia ratificada y solicitada que se tramite conforme a rigor, en vista de que la misma fue diferida por Auto de Vista de fs. 244 a 245 y vta.
2.- Asimismo refiere que hubo suscitado incidente nulidad mediante memorial de fs. 164 a 165 mismo que hubo sido rechazado por Auto de fs. 172 a 173, contra esta determinación la ahora recurrente interpuso recurso de apelación, la cual fue concedida por la Juez de la causa en el efecto devolutivo pero el Tribunal de Segunda Instancia revoco el Auto de concesión y concedió la apelación en el efecto diferido, cuando procedimentalmente debía revocar el Auto y disponer que la Juez de la causa dicte nueva Resolución concediendo la apelación en el efecto diferido
- CONSIDERANDO I:
- Previa sustanciación de los recursos antes descritos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Contra el referido Auto de Vista Karina Isabel Villarroel Mazuelo interpuso recurso de casación en
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- De todo lo explanado y ante la flagrante vulneración del art
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se señala que el recurso de apelación es el derecho con el que
- Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
