Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs
Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del art. 24 de la Ley 1760 el recurrente en ese memorial exponga sus fundamentos o agravios sufridos en tal caso el Juez de la causa diferirá dicha apelación hasta una eventual apelación de la Sentencia, caso en el cual, corresponderá simplemente al apelante ratificar sus argumentos antes vertidos, para activar su recurso; por otro lado en caso de existir un silencio sobre su recurso diferido al momento de apelar la Sentencia, dicho acto implica una renuncia de éste, pero en caso de existir ratificación como se ha referido, el recurso deberá ser concedido ante el superior en grado correspondiendo al Ad quem pronunciarse sobre dicho recurso.
Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs. 194 y vta., la ahora recurrente ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de fs. 172 a 173 misma que si bien fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de fs. 225, pero por Auto de Vista de fs. 244 a 245 y vta., dicha apelación se la difiere hasta una eventual apelación de la Sentencia en aplicación de los arts. 24 y 25 de la Ley 1760 Resolución que adquirió la calidad de cosa Juzgada, ahora notificada la recurrente con la Sentencia en su memorial de fs. 662 a 665 contesta al recurso de apelación y paralelamente contesta al recurso de casación y en su otrosí 1º refiere de manera textual: “Habiendo interpuesto recurso de apelación en fecha 28 de septiembre de 2012 y concedido en el efecto diferido, pido se sirva imprimir el trámite correspondiente.” Conforme se desprende del texto de dicho petitorio se establece que la ahora recurrente ha activado su recurso de apelación de fecha 28 de septiembre de 2012 de fs. 194 y vta., el cual ha sido diferido para esta oportunidad, entonces al existir una ratificación implícita correspondía al Tribunal de Segunda Instancia pronunciarse sobre dicha impugnación, empero Auto de Vista objeto del presente recurso se evidencia que el mismo de forma expresa determina que se tiene por desistido al no haber fundamentado su recurso conjuntamente con la apelación a la Sentencia, extremo que aconteció en el caso en cuestión resultando ser evidente la infracción asumida, subsumiéndose la misma dentro de lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sobre todo si dicha omisión vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de la ahora recurrente
Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs. 194 y vta., la ahora recurrente ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de fs. 172 a 173 misma que si bien fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de fs. 225, pero por Auto de Vista de fs. 244 a 245 y vta., dicha apelación se la difiere hasta una eventual apelación de la Sentencia en aplicación de los arts. 24 y 25 de la Ley 1760 Resolución que adquirió la calidad de cosa Juzgada, ahora notificada la recurrente con la Sentencia en su memorial de fs. 662 a 665 contesta al recurso de apelación y paralelamente contesta al recurso de casación y en su otrosí 1º refiere de manera textual: “Habiendo interpuesto recurso de apelación en fecha 28 de septiembre de 2012 y concedido en el efecto diferido, pido se sirva imprimir el trámite correspondiente.” Conforme se desprende del texto de dicho petitorio se establece que la ahora recurrente ha activado su recurso de apelación de fecha 28 de septiembre de 2012 de fs. 194 y vta., el cual ha sido diferido para esta oportunidad, entonces al existir una ratificación implícita correspondía al Tribunal de Segunda Instancia pronunciarse sobre dicha impugnación, empero Auto de Vista objeto del presente recurso se evidencia que el mismo de forma expresa determina que se tiene por desistido al no haber fundamentado su recurso conjuntamente con la apelación a la Sentencia, extremo que aconteció en el caso en cuestión resultando ser evidente la infracción asumida, subsumiéndose la misma dentro de lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sobre todo si dicha omisión vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de la ahora recurrente
- CONSIDERANDO I:
- Previa sustanciación de los recursos antes descritos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Contra el referido Auto de Vista Karina Isabel Villarroel Mazuelo interpuso recurso de casación en
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 8
- De todo lo explanado y ante la flagrante vulneración del art
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se señala que el recurso de apelación es el derecho con el que
- Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
