Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto al recurso de apelación como es el efecto diferido que tiene por fin que la tramitación no sea suspendida por diferentes recursos evitando que la causa llegue a su fin específico, es por tal motivo que contra el catálogo de supuestos establecidos en el art. 24 de la Ley 1760 procede el recurso de apelación en el efecto diferido, caso en el cual el recurrente debe limitarse a su simple interposición sin ninguna fundamentación del recurso de apelación, no obstante en caso de no apelar la Sentencia o de no haber fundamentado en su momento y ratificar la apelación que hubo sido diferida, se tendrá por desistida, ya sea, por no haber apelado la Sentencia, dando en ese caso su aceptación a todo lo actuado o en caso de no haber activado en su motivación la apelación que hubo sido diferida, importando su renuncia tácita, sin importar que exista concesión de esta apelación por parte del A quo, ya que, al no existir pronunciamiento del interesado recurrente no tendría porque el Juez de la causa sustanciar dicha apelación
- CONSIDERANDO I:
- Previa sustanciación de los recursos antes descritos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Contra el referido Auto de Vista Karina Isabel Villarroel Mazuelo interpuso recurso de casación en
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- De todo lo explanado y ante la flagrante vulneración del art
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se señala que el recurso de apelación es el derecho con el que
- Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
