Auto Supremo AS/0179/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el

Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el art. 25 de la Ley 1760 de manera textual señala:” I.- La apelación en el efecto diferido se limitara a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservara la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la Sentencia definitiva. II.- Si la Sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado. III.- Si la Sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”