Auto Supremo AS/0179/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015

Fecha: 11-Mar-2015

CONSIDERANDO I:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 179/2015 Sucre: 11 de marzo 2015 Expediente: O-71-14-S Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo c/ Juan Carlos Cortez Méndez Proceso: Ruptura Unilateral
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 781 a 784 de obrados interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo contra el Auto de Vista Nº 177 de 17 de octubre de 2014 cursante de fs. 765 a 777, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso de Ruptura Unilateral incoado por Karina Isabel Villarroel Mazuelo en contra de Juan Carlos Cortez Méndez, la contestación de fs. 789 a 792 y vta., la concesión de fs. 793; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 58/2014, cursante de fs. 634 a 640 y vta., declarando: PROBADA la demanda de Ruptura Unilateral de fs. 23 a 24, interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, por el art. 169 del Código de Familia con relación a los incs. 1) y 4) del art. 130 Código de Familia, al no haberse opuesto excepción de prescripción en su contra por parte del demandado; IMPROBADA la demanda RECONVENCIONAL de ACCION NEGATORIA interpuesto por Juan Carlos Cortez Méndez de fs. 65 a 69 y vta., y las excepciones opuestas por el demandado de oscuridad, imprecisión y contradicción y como emergencia de lo resuelto se dispone la guarda y tutela del hijo menor Carlos Joshua Cortez Villarroel a favor de la progenitora, señalándose una Asistencia Familiar de Bs. 1.500.-(UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de carácter mensual en su favor y de la demandante, que el obligado deberá cancelar en forma prevista por el art. 22 y 436, Código de Familia, por ser culpable para la conclusión de la relación concubinaria luego de 18 años que importa el nacimiento de su hija mayor. Librándose los derechos de la hija mayor a la vía llamada por ley, dada su mayoría de edad.
En cuanto a los bienes gananciales, procédase en ejecución de Sentencia a su división y partición, previa su fehaciente comprobación.
Resolución contra la cual, Juan Carlos Cortez Méndez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 653 a 655 y vta., a su turno previa notificación Karina Isabel Villarroel Mazuelo contesto al recurso antes mencionado y paralelamente interpuso recurso de apelación de fs. 662 a 665