CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 179/2015 Sucre: 11 de marzo 2015 Expediente: O-71-14-S Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo c/ Juan Carlos Cortez Méndez Proceso: Ruptura Unilateral
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 781 a 784 de obrados interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo contra el Auto de Vista Nº 177 de 17 de octubre de 2014 cursante de fs. 765 a 777, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso de Ruptura Unilateral incoado por Karina Isabel Villarroel Mazuelo en contra de Juan Carlos Cortez Méndez, la contestación de fs. 789 a 792 y vta., la concesión de fs. 793; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 58/2014, cursante de fs. 634 a 640 y vta., declarando: PROBADA la demanda de Ruptura Unilateral de fs. 23 a 24, interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, por el art. 169 del Código de Familia con relación a los incs. 1) y 4) del art. 130 Código de Familia, al no haberse opuesto excepción de prescripción en su contra por parte del demandado; IMPROBADA la demanda RECONVENCIONAL de ACCION NEGATORIA interpuesto por Juan Carlos Cortez Méndez de fs. 65 a 69 y vta., y las excepciones opuestas por el demandado de oscuridad, imprecisión y contradicción y como emergencia de lo resuelto se dispone la guarda y tutela del hijo menor Carlos Joshua Cortez Villarroel a favor de la progenitora, señalándose una Asistencia Familiar de Bs. 1.500.-(UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de carácter mensual en su favor y de la demandante, que el obligado deberá cancelar en forma prevista por el art. 22 y 436, Código de Familia, por ser culpable para la conclusión de la relación concubinaria luego de 18 años que importa el nacimiento de su hija mayor. Librándose los derechos de la hija mayor a la vía llamada por ley, dada su mayoría de edad.
En cuanto a los bienes gananciales, procédase en ejecución de Sentencia a su división y partición, previa su fehaciente comprobación.
Resolución contra la cual, Juan Carlos Cortez Méndez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 653 a 655 y vta., a su turno previa notificación Karina Isabel Villarroel Mazuelo contesto al recurso antes mencionado y paralelamente interpuso recurso de apelación de fs. 662 a 665
Auto Supremo: 179/2015 Sucre: 11 de marzo 2015 Expediente: O-71-14-S Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo c/ Juan Carlos Cortez Méndez Proceso: Ruptura Unilateral
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 781 a 784 de obrados interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo contra el Auto de Vista Nº 177 de 17 de octubre de 2014 cursante de fs. 765 a 777, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso de Ruptura Unilateral incoado por Karina Isabel Villarroel Mazuelo en contra de Juan Carlos Cortez Méndez, la contestación de fs. 789 a 792 y vta., la concesión de fs. 793; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 58/2014, cursante de fs. 634 a 640 y vta., declarando: PROBADA la demanda de Ruptura Unilateral de fs. 23 a 24, interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, por el art. 169 del Código de Familia con relación a los incs. 1) y 4) del art. 130 Código de Familia, al no haberse opuesto excepción de prescripción en su contra por parte del demandado; IMPROBADA la demanda RECONVENCIONAL de ACCION NEGATORIA interpuesto por Juan Carlos Cortez Méndez de fs. 65 a 69 y vta., y las excepciones opuestas por el demandado de oscuridad, imprecisión y contradicción y como emergencia de lo resuelto se dispone la guarda y tutela del hijo menor Carlos Joshua Cortez Villarroel a favor de la progenitora, señalándose una Asistencia Familiar de Bs. 1.500.-(UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de carácter mensual en su favor y de la demandante, que el obligado deberá cancelar en forma prevista por el art. 22 y 436, Código de Familia, por ser culpable para la conclusión de la relación concubinaria luego de 18 años que importa el nacimiento de su hija mayor. Librándose los derechos de la hija mayor a la vía llamada por ley, dada su mayoría de edad.
En cuanto a los bienes gananciales, procédase en ejecución de Sentencia a su división y partición, previa su fehaciente comprobación.
Resolución contra la cual, Juan Carlos Cortez Méndez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 653 a 655 y vta., a su turno previa notificación Karina Isabel Villarroel Mazuelo contesto al recurso antes mencionado y paralelamente interpuso recurso de apelación de fs. 662 a 665
- CONSIDERANDO I:
- Previa sustanciación de los recursos antes descritos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Contra el referido Auto de Vista Karina Isabel Villarroel Mazuelo interpuso recurso de casación en
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- De todo lo explanado y ante la flagrante vulneración del art
- 1
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se señala que el recurso de apelación es el derecho con el que
- Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Partiendo de lo expresado en el caso presente, se advierte que a fs
- En cuanto a los demás agravios denunciados este Tribunal considera innecesario considerarlos al haber encontrado
- Por lo referido, corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
