Auto Supremo AS/0182/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la


El recurrente indica que, en su apelación restringida con la invocación de los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 526 de 1 de octubre de 2004, denunció que el Juez de Sentencia, en la valoración probatoria de la Sentencia, se limitó a realizar un listado de las pruebas, sin que exista un trabajo descriptivo e intelectivo, ni sobre los elementos constitutivos de los delitos por los que fue sentenciado. Por otra parte, el Tribunal de alzada, observó que no se hubiese planteado una exposición concreta sobre los principios de la lógica, vulnerados por el Juez en la labor de fundamentación probatoria intelectiva, cuando en realidad lo que solicitó es que se realice el control sobre la fundamentación de la Sentencia, relacionado a los aspectos cuestionados, no así a la valoración de la prueba. El recurrente cita como precedente, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que señalaría que los razonamientos del fallo deben estar acorde a las reglas de pensamiento humano, así como el Auto Supremo 191/2014-RRC emitido en la presente causa.

Agrega que como consecuencia de la errónea conclusión del Tribunal de alzada en sentido que no se hubiese individualizado los principios de lógica vulnerados, el Auto de Vista carece de adecuada fundamentación, puesto que no se establece razonadamente si los argumentos de su apelación son insuficientes respecto a la citada exigencia de individualización, invocando como precedente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, relativo, según el recurrente, a la debida fundamentación.

Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la Sentencia no es suficiente ni adecuado ya que en la Sentencia no existe la valoración fáctica ni jurídica a ninguna prueba de descargo