ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
- II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 13 de enero de 2015, los recurrentes
- IV
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
