Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 182/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 11/2015
Parte acusadora: José Napoleón Prado Quiroga
Parte imputada: Esteban Rodríguez Mamani y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs. 202 a 205 vta., y de fs. 215 a 217 vta., Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, así como Tomás Luna Huanca, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2014, de fs. 187 a 194 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Napoleón Prado Quiroga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados en los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 182/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 11/2015
Parte acusadora: José Napoleón Prado Quiroga
Parte imputada: Esteban Rodríguez Mamani y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs. 202 a 205 vta., y de fs. 215 a 217 vta., Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, así como Tomás Luna Huanca, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2014, de fs. 187 a 194 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Napoleón Prado Quiroga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados en los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
- II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 13 de enero de 2015, los recurrentes
- IV
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
