IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
Los recurrentes denuncian como argumento central el incumplimiento del Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, pronunciado como consecuencia de la formulación de anteriores recursos de casación en la presente causa, refiriendo que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos, menos absolvió los puntos alegados en apelación restringida, pues se hubiese limitado a señalar que no se observó la valoración descriptiva e intelectiva de la Sentencia; en cuyo mérito, corresponde el análisis de fondo del presente recurso a los fines de establecer si efectivamente el Tribunal de alzada inobservó la doctrina legal contenida en la citada resolución emitida por este Tribunal; dejando constancia que la labor de contraste no abarcará el resto de Autos Supremos citados por el recurrente, ante la falta de señalamiento de cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado.
IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
- II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 13 de enero de 2015, los recurrentes
- IV
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
