El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama que en apelación restringida denunció la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia, así como de los elementos constitutivos de los delitos por los que fue sentenciado; sin embargo, el Tribunal de apelación argumentó la falta de exposición de los principios de la lógica supuestamente vulnerados por el Juez y que lo que se pretendía además, era la valoración de la prueba, sin considerar que lo que en realidad solicitó, era el control sobre la fundamentación de la Sentencia; invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007. También alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, invocando como precedentes los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, pues agrega que el Tribunal de apelación realizó únicamente un control general sólo de la prueba de cargo y no así la de descargo. La labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 526 de 1 de octubre de 2004 al no figurar en la base de datos de este Tribunal
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
- II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 13 de enero de 2015, los recurrentes
- IV
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
