En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
- II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 13 de enero de 2015, los recurrentes
- IV
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
