Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento al Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, emitido con anterioridad en la presente causa, por cuanto pese a la concurrencia de defectos de la Sentencia por su insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, al no haberse valorado completamente cada una de ellas, ni justificado las razones por las que se les otorgó cierto valor; el Tribunal de apelación no corrigió dichos defectos y que no se “habría” (sic) absuelto los distintos puntos apelados, limitándose a señalar que no se observó la valoración descriptiva e intelectiva de la Sentencia, argumento contrario a los establecido por el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, referente a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos y que no es suficiente los simples indicios o presunciones para la configuración del tipo penal. Aclaran que por temas formales no puede ser rechazada una apelación restringida, ya que se vulneraría la seguridad jurídica y el debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación y valoración de la prueba
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
- II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 13 de enero de 2015, los recurrentes
- IV
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
