Auto Supremo AS/0182/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Consiguientemente, al haberse identificado correctamente las posibles contradicciones en que hubiese incurrido el Auto de Vista con los precedentes invocados, se evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación, de fs. 202 a 205 vta., y de fs. 215 a 217 vta., interpuestos por Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez y Mario Guzmán Quispe, además por Tomás Luna Huanca, respectivamente. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase