Auto Supremo AS/0182/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular interpuesta por José Napoleón Prado Quiroga (fs. 1 a 2) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/12 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 110 a 116 vta.), el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la autoría de los imputados Esteban Rodríguez Mamani, Jesús Alarcón Jiménez, Mario Guzmán Quispe y Tomas Luna Huanca, en la comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados en los arts. 352 y 353 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; y, absolvió a los imputados, por el tipo penal de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del citado Código.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tomás Luna Huanca (fs. 122 a 127), Jesús Alarcón Jiménez, Esteban Rodríguez Mamani y Mario Guzmán Quispe (fs. 130 a 136), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 6 de enero de 2014 (fs. 146 a 151 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo (fs. 178 a 182 vta.)