II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
Por otra parte, los recurrentes hacen mención de los Autos Supremos “589 de 4 de octubre”, 280/2004, 284/2004 de 13 de mayo, 287/2004 y 262 de 8 de agosto de 2006, referidos según los imputados, al deber del Tribunal Supremo de revisar de oficio, violaciones al debido proceso y defectos absolutos, aclarando que conforme a la línea establecida, el recurso de casación puede ser admitido aún sin invocación oportuna de precedentes contradictorios.
II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes alegan y denuncian, que el Tribunal de alzada no dio cabal cumplimiento
- II.2 Recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- Agrega que, el control efectuado por el Tribunal de apelación a la fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 13 de enero de 2015, los recurrentes
- IV
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Tomás Luna Huanca
- El recurrente también invocando como precedente el Auto Supremo 191/2014-RRC de 15 de mayo, reclama
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
