Auto Supremo AS/0197/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de


1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de oficio por parte del Tribunal Supremo, cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos del procedimiento insubsanables, denuncia que la Sala Penal Primera incurrió en valoración y errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, hizo una “antojadiza” interpretación de hechos sin compulsar los agentes que intervinieron en la participación “cronológica” que dieron lugar a la supuesta comisión del delito de Abuso de Confianza; es decir, no hizo un análisis sistemático y cabal de las pruebas, conforme a la tasación inequívoca de las literales que reflejaban como antecedente a tres sujetos que participaron en la supuesta comisión del delito, entre las que detalla: i) El Acta de Constitución de la empresa “SANINCO S.R.L.” y a las testificales que ratificaron que Emilio Sánchez al ser titular y máxima autoridad de la referida empresa, entre sus deberes, ostentaba el de delegar, mediante la otorgación de poder especial, la tramitación de créditos bancarios o de líneas de crédito; sin embargo, el querellante a tiempo de interponer la persecución penal por Abuso de Confianza, omitió ampliar la querella contra el referido representante legal, dirigiéndose únicamente en contra suya, haciendo una valoración abstracta e inconcebible al sostener que su actuación fue deliberada, lo que constituye un defecto absoluto de imposible convalidación, al efecto cita como precedentes la doctrina legal de los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 562/2004 y 410 de 20 de octubre de 2006, transcribiendo parte de su contenido, referido a que la escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación de derechos y garantías constitucionales; ii) Respecto a José Sánchez Aguilar, el Tribunal no valoró exhaustivamente que no se le causó perjuicio económico, puesto que, emergente de un supuesto desfalco a la línea de crédito que perjudicó el bien inmueble del querellante, éste promovió una acción de repetición hasta el extremo de subastar el bien inmueble de SANINCO S.R.L., cuyo valor en el mercado sobrepasa los ($us. 400.000.) cuatrocientos mil dólares estadounidenses, obteniendo a su favor, la suma irrisoria de ($us. 60.000.) sesenta mil dólares estadounidenses, que constituye diez veces más sobre la supuesta afectación económica, obteniendo un rédito inconcebible; y, iii) En cuanto a su persona –alega- que no se valoró la aplicación del art. 11 del CP, referente a que estaba exenta de responsabilidad penal en mérito de cumplir el mandato especial otorgado por el representante legal de “SANINCO S.R.L”