En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la licitud o ilicitud de la exclusión probatoria de las pruebas de descargo, consignadas como I-D-4, I-D-5 e I-D-6, las mismas que, asevera, estaban estrechamente vinculadas al objeto del juicio, eran útiles para el descubrimiento de la verdad; y, su obtención e incorporación al proceso se sujetó a derecho, se advierte que la recurrente de forma simple y llana cita los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008, 151 de 15 de febrero de 2007 y 099 de 25 de febrero de 2011, que si bien evidentemente fueron citados a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, en observancia de la estipulación establecida en el art. 416 párrafo segundo del CPP; empero, no explica mínimamente cuál la contradicción de su contenido con la determinación asumida en el Auto de Vista recurrido, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste jurisprudencial, inmanente a sus facultades en etapa de casación; sin embargo, ante la existencia de denuncia de vulneración de derechos y garantías, corresponde verificar si la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que permita su admisibilidad excepcional
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- c) Notificada la recurrente con la Resolución de alzada el 12 de enero de 2015
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de
- En consecuencia, el fallo dictado por la Sala Penal Primera fue sin la observancia de
- Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
- 3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- 4) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
- Con relación al tercer agravio, referido a la “escueta, anémica y moribunda” fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
