Auto Supremo AS/0197/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció


En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la licitud o ilicitud de la exclusión probatoria de las pruebas de descargo, consignadas como I-D-4, I-D-5 e I-D-6, las mismas que, asevera, estaban estrechamente vinculadas al objeto del juicio, eran útiles para el descubrimiento de la verdad; y, su obtención e incorporación al proceso se sujetó a derecho, se advierte que la recurrente de forma simple y llana cita los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008, 151 de 15 de febrero de 2007 y 099 de 25 de febrero de 2011, que si bien evidentemente fueron citados a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, en observancia de la estipulación establecida en el art. 416 párrafo segundo del CPP; empero, no explica mínimamente cuál la contradicción de su contenido con la determinación asumida en el Auto de Vista recurrido, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste jurisprudencial, inmanente a sus facultades en etapa de casación; sin embargo, ante la existencia de denuncia de vulneración de derechos y garantías, corresponde verificar si la recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que permita su admisibilidad excepcional