Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : Oruro 5/2015
Parte acusadora : José Sánchez Aguilar
Parte imputada: María Isabel Sánchez Aguilar
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 234 a 241 vta., María Isabel Sánchez Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2014 de 25 de noviembre, de fs. 213 a 216, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue José Sánchez Aguilar en contra de la recurrente, por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el arts. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : Oruro 5/2015
Parte acusadora : José Sánchez Aguilar
Parte imputada: María Isabel Sánchez Aguilar
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 234 a 241 vta., María Isabel Sánchez Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2014 de 25 de noviembre, de fs. 213 a 216, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue José Sánchez Aguilar en contra de la recurrente, por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el arts. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- c) Notificada la recurrente con la Resolución de alzada el 12 de enero de 2015
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de
- En consecuencia, el fallo dictado por la Sala Penal Primera fue sin la observancia de
- Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
- 3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- 4) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
- Con relación al tercer agravio, referido a la “escueta, anémica y moribunda” fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
