Auto Supremo AS/0197/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial


Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial que obliga a los Tribunales de Justicia a pronunciarse sobre los aspectos cuestionados de la resolución arbitraria, incongruente e inmotivada que emitió la Jueza de Sentencia; puesto que, habría confundido dos institutos de naturaleza distinta como son la Extinción de la acción penal por prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aspecto que conlleva a la violación del derecho y garantía constitucional del debido proceso, protegido en los arts. 115.II y 117.II respecto al derecho a ser oído y escuchado, vinculado con el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva por jueces y tribunales, a la defensa, estipulado en el art. 119.I y transgrediendo el art. 120, respecto a que toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de pronunciarse sobre las peticiones concretas en el ámbito de la defensa, todos de la CPE, a cuyo efecto invoca como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, que establecería que el Auto de Vista debe cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; en consecuencia, al evidenciarse la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, ameritaría en aplicación del art. 419 del CPP, dejar sin efecto la resolución recurrida, para que las omisiones observadas sean subsanadas, en virtud a que la falta de pronunciamiento constituye un defecto inconvalidable que vulnera los derechos antes citados. Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008