Auto Supremo AS/0197/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Por último, el cuarto motivo, referido esencialmente a la falta de resolución por el Tribunal de alzada, de la apelación incidental efectuada en apelación restringida, sobre el rechazo de las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, se advierte que la recurrente, explicó que dicha omisión contradice la doctrina contenida en el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, que instituiría a su decir, los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad que debe observar toda resolución de alzada, caso contrario, correspondería la aplicación del art. 419 del CPP, al evidenciarse un fallo dictado sin el cumplimiento de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales; asimismo, resaltó que la falta de pronunciamiento constituye un defecto inconvalidable que vulnera sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, fundamentación que permite a este Tribunal Supremo ingresar al análisis de fondo del presente motivo, deviniendo su admisibilidad.

En cuanto a la cita del Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008, no será considerado en la resolución de fondo, debido a que el recurrente no explicó mínimamente en qué consistiría la contradicción del Auto de Vista recurrido con el razonamiento asumido en el precedente citado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 234 a 241 vta., formulado por María Isabel Sánchez Aguilar, únicamente con relación a los motivos expuestos en los incs. 2), 3) y 4) del acápite II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo