La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por último, el cuarto motivo, referido esencialmente a la falta de resolución por el Tribunal de alzada, de la apelación incidental efectuada en apelación restringida, sobre el rechazo de las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, se advierte que la recurrente, explicó que dicha omisión contradice la doctrina contenida en el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, que instituiría a su decir, los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad que debe observar toda resolución de alzada, caso contrario, correspondería la aplicación del art. 419 del CPP, al evidenciarse un fallo dictado sin el cumplimiento de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales; asimismo, resaltó que la falta de pronunciamiento constituye un defecto inconvalidable que vulnera sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, fundamentación que permite a este Tribunal Supremo ingresar al análisis de fondo del presente motivo, deviniendo su admisibilidad.
En cuanto a la cita del Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008, no será considerado en la resolución de fondo, debido a que el recurrente no explicó mínimamente en qué consistiría la contradicción del Auto de Vista recurrido con el razonamiento asumido en el precedente citado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 234 a 241 vta., formulado por María Isabel Sánchez Aguilar, únicamente con relación a los motivos expuestos en los incs. 2), 3) y 4) del acápite II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- c) Notificada la recurrente con la Resolución de alzada el 12 de enero de 2015
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de
- En consecuencia, el fallo dictado por la Sala Penal Primera fue sin la observancia de
- Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
- 3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- 4) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
- Con relación al tercer agravio, referido a la “escueta, anémica y moribunda” fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
