Auto Supremo AS/0197/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no


3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no existía fundamentación y que era insuficiente y contradictoria, los Vocales recurridos, sostienen de manera “escueta, anémica y moribunda” (sic), lo siguiente: “en cuanto a la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva no se encuentra un fundamento técnico-jurídico careciendo de fundamento normativo, razón que no hace imposible su consideración razonable y menos sustentable” (sic), fundamentación que carece de motivación, denotando un pronunciamiento abstracto, arbitrario e indebido, privándole de conocer cuáles las razones de tal decisión, vulnerando el art. 124 del CPP y los arts. 116, 119.II y 115.II –se asume y se refiere a la CPE-, que de acuerdo a la línea doctrinal, es absolutamente imprescindible que los operadores de la administración de justicia fundamenten su resolución, consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación, debido a que la fundamentación debe ser clara, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso antes mencionado, tal cual sostiene el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 562/2004