Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
2) En alusión al fundamento de los Vocales a tiempo de resolver la exclusión “ilegal” de las pruebas I-D-4, I-D-5 e I-D-6, afirmó que jamás se pronunciaron sobre la licitud o ilicitud de las pruebas excluidas, máxime si las mismas estaban estrechamente vinculadas al objeto del juicio, eran útiles para el descubrimiento de la verdad y su obtención fue lícita e incorporada al proceso en observancia de las formalidades establecidas por Ley; empero, los miembros del Tribunal de apelación, convalidaron un acto ilegal, que amerita la nulidad expresa, conforme establece el art. 167 y 169 del CPP, configurándose en un defecto absoluto, traducido en la vulneración del art. 23, con relación al art. 39 inc. 2) ambos del CP, en estrecha vinculación con los arts. 124, 171 y 173 del CPP; y, transgresión del derecho constitucional proclamado en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Resalta que con tal omisión, se le impidió asumir su defensa a través de la producción de la prueba aludida, con la cual pudo haber obtenido la verdad histórica del hecho, demostrar que el delito falsamente acusado a su persona no se subsume a los elementos del tipo penal atribuido, habiéndosele privado sustancialmente de las estrategias de su defensa, centrada en la exigencia de que la acusación debió probar con un examen contable o de auditoría, que como apoderada, utilizó la línea de crédito para fortalecer el remate del bien inmueble; por lo que, aduce se hace tangible el defecto absoluto,
Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida, los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008, 151 de 15 de febrero de 2007 y 099 de 25 de febrero de 2011
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- c) Notificada la recurrente con la Resolución de alzada el 12 de enero de 2015
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de
- En consecuencia, el fallo dictado por la Sala Penal Primera fue sin la observancia de
- Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
- 3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- 4) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
- Con relación al tercer agravio, referido a la “escueta, anémica y moribunda” fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
