En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que la incongruencia omisiva se refirió a la falta de determinación sobre la licitud o ilicitud de parte del Tribunal de alzada, en cuanto a la exclusión de la prueba aludida; estableció que se vulneró su derecho a la defensa, vinculado con las previsiones contenidas en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, que se refieren a la debida fundamentación, a la libertad probatoria y a las reglas para determinar la exclusión de una prueba, aseverando que la referida omisión constituye un defecto absoluto, conforme establecen los arts. 167 y 169 del Código citado. Asimismo, estableció como relevancia de la denuncia, la abstracción que hizo el Tribunal de alzada, imposibilitándole ejercer su defensa a través de la producción de la referida prueba, con la cual pudo haber obtenido la verdad histórica del hecho y demostrar que el delito falsamente atribuido a su persona no se subsume en los elementos del tipo penal atribuido, argumentos con los que se puede concluir que la recurrente cumplió con la carga argumentativa necesaria, para el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- c) Notificada la recurrente con la Resolución de alzada el 12 de enero de 2015
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de
- En consecuencia, el fallo dictado por la Sala Penal Primera fue sin la observancia de
- Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
- 3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- 4) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
- Con relación al tercer agravio, referido a la “escueta, anémica y moribunda” fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
