Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite establecer el agravio, por cuanto paralelamente denuncia que los Vocales incurrieron en una errónea valoración de la prueba e interpretación de la ley; y, ausencia de una debida fundamentación, sobre diferentes aspectos relativos a la titularidad y representación de SANINCO S.R.L., el daño provocado con el hecho delictivo enjuiciado y una causa de justificación que aduce le es aplicable, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar análisis alguno sobre la problemática concreta, razones por las cuales, no es posible ejercer la labor de contrastación jurisprudencial con los precedentes invocados; puesto que, se limitó a citarlos, sin explicar en términos claros y precisos de cuál la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos citados, incumpliéndose lo establecido por la segunda parte del art. 417 del CPP, ni efectuar el análisis de admisibilidad en aplicación de los criterios de flexibilización en los requisitos de admisión ampliamente desarrollado y explicado en el acápite IV de este Auto Supremo, restando únicamente declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- c) Notificada la recurrente con la Resolución de alzada el 12 de enero de 2015
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de
- En consecuencia, el fallo dictado por la Sala Penal Primera fue sin la observancia de
- Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
- 3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- 4) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
- Con relación al tercer agravio, referido a la “escueta, anémica y moribunda” fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
