Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de casación, es preciso verificar si cumplió con las exigencias normadas en los arts. 416 y 417 del CPP. Así, con relación al primer motivo de casación, se advierte que la recurrente, inicia su exposición aseverando que la Sala Penal Primera incurrió en valoración y errónea aplicación de la ley sustantiva, sin especificar norma alguna. Por otro lado, asevera que la Sala Penal Primera, hizo una interpretación “antojadiza” de hechos, sin analizar los sujetos que habrían intervenido en la participación “cronológica” que dio lugar a la presunta comisión del delito que se le endilga, haciendo referencia a continuación a varios elementos probatorios y actos procesales, como el Acta de constitución de la empresa “SANINCO S.R.L.”, las testificales –sin individualizar alguna-, a la querella interpuesta únicamente en contra suya y no contra Emilio Sánchez, quien era el titular y máxima autoridad de la referida empresa, a la acción de repetición que habría interpuesto el querellante, así como a la aplicación del art. 11 del CP en su caso, con el argumento que actuó exenta de responsabilidad penal, debido a que únicamente se encontraba cumpliendo un mandato especial otorgado por el representante legal de la ya mencionada empresa, para concluir señalando que el Auto de Vista recurrido, no está debidamente fundamentado y motivado, que constituiría un vicio de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- c) Notificada la recurrente con la Resolución de alzada el 12 de enero de 2015
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Con el preámbulo sobre la existencia de doctrina legal respecto a la admisión de
- En consecuencia, el fallo dictado por la Sala Penal Primera fue sin la observancia de
- Al respecto, aduce que invocó como precedente contradictorio, a tiempo de interponer la apelación restringida,
- 3) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- 4) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de
- Conforme se advierte, la desordenada e imprecisa formulación del motivo de casación descrito, no permite
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció
- En ese contexto, se advierte que; además, de detallar los antecedentes de hecho, precisando que
- Con relación al tercer agravio, referido a la “escueta, anémica y moribunda” fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
