Auto Supremo AS/0197/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de


Ahora bien, con relación a los demás requisitos establecidos para la admisión del recurso de casación, es preciso verificar si cumplió con las exigencias normadas en los arts. 416 y 417 del CPP. Así, con relación al primer motivo de casación, se advierte que la recurrente, inicia su exposición aseverando que la Sala Penal Primera incurrió en valoración y errónea aplicación de la ley sustantiva, sin especificar norma alguna. Por otro lado, asevera que la Sala Penal Primera, hizo una interpretación “antojadiza” de hechos, sin analizar los sujetos que habrían intervenido en la participación “cronológica” que dio lugar a la presunta comisión del delito que se le endilga, haciendo referencia a continuación a varios elementos probatorios y actos procesales, como el Acta de constitución de la empresa “SANINCO S.R.L.”, las testificales –sin individualizar alguna-, a la querella interpuesta únicamente en contra suya y no contra Emilio Sánchez, quien era el titular y máxima autoridad de la referida empresa, a la acción de repetición que habría interpuesto el querellante, así como a la aplicación del art. 11 del CP en su caso, con el argumento que actuó exenta de responsabilidad penal, debido a que únicamente se encontraba cumpliendo un mandato especial otorgado por el representante legal de la ya mencionada empresa, para concluir señalando que el Auto de Vista recurrido, no está debidamente fundamentado y motivado, que constituiría un vicio de incongruencia omisiva