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    Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

    Fecha: 27-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 1 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recursos de apelación restringida (fs
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de
    • Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
    • analizado en la presente Resolución al haber sido admitido vía flexibilización por la posible vulneración
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8
    • En el apartado de la fundamentación de derecho refirió que, de las pruebas producidas en
    • II.2. Apelación restringida
    • Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art
    • Tercero, sobre el reclamo del defecto previsto en el art
    • Cuarto, en relación a la extinción de la acción penal el apelante no realiza narración
    • Consecuentemente, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia disponiendo la reposición
    • III
    • En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada emitió resolución sin
    • III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • El reclamo del recurrente -acusador particular- esencialmente se centra, en que pese a haberse emitido
    • Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en
    • Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69
    • La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
    • En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al
    • Sobre el defecto de sentencia previsto en el art
    • Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art
    • En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la
    • Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art
    • Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
    • Por todo lo referido, se advierte que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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