Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69


Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014, señalando lo siguiente: i) De la extinción de la acción penal determinó declarar improcedente, ya que el apelante no realizó una narración cronológica, ni identificó donde están los actuados que provocaron la dilación; ii) Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sobre la subsunción, no existió la intención de incumplir sus deberes o que recibió alguna dádiva a través de un acuerdo previo; consiguientemente, no se evidencia los motivos de hecho y derecho, careciendo de fundamentación fáctica, con ello vulneró los arts. 124 y 360 del CPP; iii) respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) de la Norma Procesal de la Materia, el recurrente demostró “que el Tribunal no habría adecuado su conducta a los ilícitos penales acusados”; y, iv) sobre el reclamo del defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el apelante precisó las pruebas valoradas defectuosamente, entonces demostró que el juzgador incurrió en una valoración defectuosa de la prueba testifical y material