Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la


En resumidas cuentas el Tribunal de apelación, si considera que el Tribunal de juicio no efectúo correctamente la subsunción del derecho a los hechos acusados no le está permitido anular la Sentencia y disponer juicio de reenvío, por el contrario al verificar este agravio de derecho, está plenamente facultado e impelido, respetando los principios de la intangibilidad de los hechos y de la intangibilidad de las pruebas, emitir nueva Resolución sobre la base de los hechos plenamente demostrados y valoración efectuada por el a quo, resolviendo conforme establecen los arts. 413 y 414 del CPP; y, la doctrina legal aplicable referida, modificando o no la situación jurídica del imputado.

Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva detectada en la Sentencia, resolverá conforme a la previsión del art. 124 del CPP, es decir debidamente fundamentada, de acuerdo a lo establecido en el Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero, en sentido que los requisitos de la fundamentación: “deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, a fin de que sea válida; lo contrario significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación. Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados