Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art


Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) de la norma adjetiva penal- se debe precisar que cuando el Juez efectúa la valoración de las pruebas y establece los hechos probados, emitiendo su resolución condenando o absolviendo al imputado, puede incurrir en error de derecho en la subsunción del hecho ilícito al tipo penal acusado o al imponer la pena, entonces el Tribunal de alzada es el llamado a enmendar estas falencias de derecho en que se hubiera incurrido, teniendo en cuenta que el Tribunal de apelación, puede reparar el agravio directamente sin necesidad de una nueva valoración de la prueba, conforme ha establecido la doctrina legal de este Tribunal contenida en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que ratificando el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos plenamente probados en juicio, consideró que debe concebirse la posibilidad, en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, realizar el cambio de la situación jurídica del acusado de culpable a absuelto o viceversa; supuesto en el que estableció la siguiente sub regla: “El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 ultima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena