Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art
Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) de la norma adjetiva penal- se debe precisar que cuando el Juez efectúa la valoración de las pruebas y establece los hechos probados, emitiendo su resolución condenando o absolviendo al imputado, puede incurrir en error de derecho en la subsunción del hecho ilícito al tipo penal acusado o al imponer la pena, entonces el Tribunal de alzada es el llamado a enmendar estas falencias de derecho en que se hubiera incurrido, teniendo en cuenta que el Tribunal de apelación, puede reparar el agravio directamente sin necesidad de una nueva valoración de la prueba, conforme ha establecido la doctrina legal de este Tribunal contenida en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que ratificando el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos plenamente probados en juicio, consideró que debe concebirse la posibilidad, en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, realizar el cambio de la situación jurídica del acusado de culpable a absuelto o viceversa; supuesto en el que estableció la siguiente sub regla: “El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 ultima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recursos de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- analizado en la presente Resolución al haber sido admitido vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8
- En el apartado de la fundamentación de derecho refirió que, de las pruebas producidas en
- II.2. Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art
- Tercero, sobre el reclamo del defecto previsto en el art
- Cuarto, en relación a la extinción de la acción penal el apelante no realiza narración
- Consecuentemente, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia disponiendo la reposición
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada emitió resolución sin
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El reclamo del recurrente -acusador particular- esencialmente se centra, en que pese a haberse emitido
- Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en
- Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al
- Sobre el defecto de sentencia previsto en el art
- Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art
- En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la
- Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- Por todo lo referido, se advierte que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
